Derecho Civil

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Expertos en Derechos Reales

Somos especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear relacionado con la propiedad y sus diferentes modos de adquirir la misma.

Según el artículo 348 del Código Civil “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”.

Así, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 609 del Código Civil
“la propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción”.



DERECHO DE LA PROPIEDAD COMPRA Y VENTA Y DONACIÓN.

La forma típica de adquirir la propiedad es la compraventa. Los artículos 1445 y siguientes del Código Civil son los encargados de regular todos los aspectos relacionados con el contrato de compra y venta.

Así, según el artículo 1445 del Código Civil “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

Los elementos básicos de la compra y venta son la entrega del bien objeto del negocio jurídico y el pago del precio pactado.
Distintas son las condiciones o circunstancias que pueden vincular una operación jurídica de compra y venta, todas ellas previstas de manera abstracta por el Código Civil.

Donación
De acuerdo a lo establecido por el artículo 618 del Código Civil, “la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.
En este caso, dos son igualmente los elementos necesarios para considerar que concurre el negocio jurídico de la donación. En primer lugar, la entrega del bien, bienes o derechos donados y, en segundo lugar, la aceptación, y sea expresa o tácita por parte de quien lo recibe.



LA PÉRDIDA O ADQUISICION DEL DERECHO POR TRANSCURSO DEL TIEMPO

Somos especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear relacionado con reclamaciones por incumplimiento de contratos o culpa extracontractual.

Dos son las formas de prescripción que prevé el Código Civil, viniendo ambas reconocidas por el artículo 1.930 y siguientes del antedicho cuerpo legal, según el cual “por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.

También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean”.

Así, vemos cómo el Código Civil prevé que por prescripción se pueda adquirir la propiedad de un bien, siendo requisito indispensable lo establecido por el artículo 1.940 y siguientes del Código Civil, esto es, que el bien cuyo dominio se pretenda adquirir por prescripción se posea de buena fe, de manera pacífica y en concepto de dueño, siendo necesario que dicha posesión lo sea por distintos plazos, en función del título legitimador.

En segundo lugar, y de cara a dotar de cierta seguridad jurídica el conjunto de relaciones sociales que se dan entre las personas físicas y jurídicas, el Código Civil prevé la prescripción de acciones contra terceros, las cuales vienen previstas por los artículos 1.961 y siguientes del Código Civil.



LES AYUDAREMOS CON SU CONTRATO DE PRÉSTAMO

Somos especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear relacionado con préstamos.

Según el artículo 1.470 del Código Civil “por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo”.



RECLAMACIÓN DE CLAUSULAS SUELO

Reclamación Bancaria
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Honorarios
Este despacho se encargará de la revisión de su escritura para comprobar si Vd. puede reclamar por dichas cláusulas. Este trabajo es GRATUITO Y SIN COSTE ALGUNO PARA EL CLIENTE.

En el caso de que sea viable, dicha reclamación cobraremos unos honorarios mínimos iniciales para atender gastos, cobrando un porcentaje variable del 20 %a la finalización del procedimiento o cuando Vd. cobre. Los Honorarios fijos que son los siguientes:
125 € más un 20% de la cantidad que se recupere
75 € de procurador
50 € poder para pleitos.

Además dichos honorarios se firmarán por escrito para que el cliente tenga la seguridad de que los mismos no variarán a lo largo del proceso.