Derecho Inmobiliario

Servicios Jurídicos Inmobiliario

Con dilatada experiencia, ofrecemos nuestros servicios profesionales en todos aquellos asuntos del Derecho Inmobiliario que requieran nuestra intervención y en particular en la redacción y asesoramiento en todos aquellos contratos relacionados con el Derecho Inmobiliario tales como:

  • - Contratos de arrendamiento.
  • - Contratos de compraventa.
  • - Contratos de arras.
  • - Contratos opción de compra.
  • - Contrato de Permuta a cambio de edificación futura.
  • - Contrato de Superficie.
  • - Contrato Donación de Inmuebles.
  • - Contrato de Obra.
  • - Contrato compraventa inmobiliaria.




Nuestros servicios profesionales en todos aquellos asuntos del Derecho Inmobiliario que requieran nuestra intervención y en particular todos los procedimientos judiciales que en reclamación o defensa de sus Derechos se pudieran suscitar.



1.- Especialistas en Desahucisos
Somos especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear relacionado con arrendamientos.
Dos son los tipos de arrendamientos previstos por el ordenamiento jurídico.
En primer lugar, y según el artículo 1.543 del Código Civil “en el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto”.

Por su parte, el artículo 1.544 del Código Civil dispone que “en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto”.

Dentro del arrendamiento de cosas, el más común es el arrendamiento de bienes inmuebles, ya sean para uso de vivienda o uso industrial (locales, naves, etc.). La Ley de Arrendamientos Urbanos regula, además del la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil, todos los aspectos relativos al negocio jurídico del arrendamiento, desde las personas que deben intervenir en un contrato de arrendamiento, hasta los distintos procedimientos de desahucio, en función de la naturaleza que tenga el uso del bien inmueble arrendado.



2.- Comunidades de Propietarios
La Propiedad Horizontal, que mejor debería llamarse Propiedad Vertical, es la propia de la edificación de casas por pisos que caracteriza a la construcción vertical. Se debería llamar Propiedad Horizontal a la consistente en urbanizaciones compuestas por viviendas unifamiliares (chalets), pero no a la que interviene estructurada por edificios de diversos pisos que se elevan en vertical hasta alcanzar alturas nada desdeñables.

En cualquiera de los casos, se impone aceptar la denominación legal, considerando que esa Propiedad Horizontal se caracteriza por la dualidad del tipo de propiedad que supone, pues en ella concurre una propiedad privativa sobre los pisos o locales individualizados y una copropiedad sobre el conjunto de los elementos comunes que integran el edificio.

Actualmente su regulación se encuentra contenida en la Ley de Propiedad Horizontal cuya regulación es la siguiente:
Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el art. 396 CC, que se denomina propiedad horizontal. Propiedad Horizontal.

A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.





Desde hace más de 20 años, asesoramos a Comunidades de Propietarios en División Horizontal o en comunidad de bienes. Asistiendo a Junta, asesorando en la resolución de problemas comunales, reclamación de cuotas, acciones en defensa de elementos comunes, modificación estatutos, etc.

Del mismo modo asesoramos a particulares en la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, en la emisión de su voto, acciones en defensa de sus derechos, impugnación de acuerdos, etc.

Cuente con nosotros para otorgar la pertinente escritura de división horizontal, cálculo de coeficientes, normas de uso, etc.